LOS ARTISTAS PLASTICOS Y SU LEY DE DERECHOS DE AUTOR
Aunque muy poca gente lo sabe, los artistas también cobran derechos de propiedad intelectual cada vez que se revende una obra suya más allá de la primera transmisión. Para ser más exactos, deberían cobrarlos, pues así lo recoge la Ley de Propiedad Intelectual vigente: el 3% siempre que el importe de la operación supere los 1.800 euros. "Pero en la práctica, sólo lo aplicaban algunas casas de subastas", explica Rafael Simancas, presidente de la Comisión de Cultura del Congreso.
Las cosas van a cambiar a partir del próximo jueves,según se informa en El País, la comisión tiene previsto aprobar ese día la ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Tiene competencia legislativa plena, lo que supone que el texto irá directamente al Senado, sin necesidad de pasar por el pleno del Congreso. Es la transposición de una directiva europea que debería haberse incorporado a la legislación española en 2006.
El derecho surgirá siempre que el precio de la reventa supere los 1.200 euros y en ningún caso el importe total del royalty superará los 12.500 euros. Según la ley, el derecho de participación es "inalienable, irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa" y se extinguirá a los 70 años de la muerte del autor.
Cinco tramos para el reparto
El importe de la participación que corresponderá a los autores de obras de arte se calculará en función de los siguientes porcentajes:
- El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
- El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
- El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
- El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
- El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
- En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.
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