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DERECHOS Y OBLIGACIONES AL ADQUIRIR UNA OBRA DE ARTE

18 julio 2008
Puede convertirse en una fuente de satisfacciones o de disgustos


Adquirir una obra plástica o fotográfica puede convertirse en una fuente de satisfacciones o de disgustos, pues de su posesión dimanan una serie de derechos, deberes, sanciones y una ingente ligitiosidad, que afectan desde ese momento a los intervinientes en la operación.

Cuando los autores y los artistas acuden a determinadas instituciones o formas de comercializar su arte, el que lo está adquiriendo también asume un riesgo. Y ese riesgo es precisamente la adquisición de su obra, la conservación, la permanencia de la misma, y que no se puede entender que solo existe un interés de revalorización en estas compras, puesto que es muy pequeño el porcentaje de cuadros sobre el total de los que se venden, que obtienen esta revalorización.

El autor puede exigir el respeto a la integridad de su obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Además, el adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tiene, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.

Cada vez que se realice una reventa de la obra en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, los autores de obras plásticas tienen derecho a percibir del vendedor una participación en el precio.[+]

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